Imperdible Checkpoint Laboral Diciembre 2022

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LEY DE INCLUSIÓN

Conozca la información disponible en Checkpoint Laboral sobre las medidas alternativas de cumplimiento a la Ley de inclusión N° 21.275.

 

En enero de 2023, las empresas deben informar a la Dirección del Trabajo el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, es decir, la contratación de al menos un 1% de personas con discapacidad, tratándose de empresas de 100 o más trabajadores. La empresa puede dar cumplimiento alternativo a la obligación antedicha, a través de algunas de las alternativas del artículo 157 ter del Código del Trabajo, lo que también debe ser informado a mencionada Dirección.

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La Ley N° 21.275, con vigencia a partir de 1° de noviembre de 2022, incorporó el artículo 152 quáter al Código del Trabajo, obligando a las empresas a contratar personas con discapacidad, a contar con al menos un trabajador que se desempeñe en funciones de recursos humanos, con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral. Esta materia también debe ser informada a la Inspección del Trabajo en enero de cada año.

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